miércoles, 7 de octubre de 2009

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Sociedades de Economía Mixta.


Las Sociedades de Economía Mixta, están definidas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 461 del Código de Comercio. Se trata de organismos en donde confluyen aportes provenientes del Estado o de alguna de sus entidades, junto con los aportes de los particulares.


Estas empresas necesitan de dos actos para su creación: el primero la autorización, por medio de Ley, Ordenanza Departamental o Acuerdo Municipal, dependiendo del orden del que se trate, y en segundo lugar, se requiere la celebración de un contrato de sociedad, el cual debe cumplir con todos los requisitos previstos en el ordenamiento mercantil, pero que, al mismo tiempo, deberá sujetarse al contenido del acto de autorización.


El estudio de este tipo societario especial, resulta bastante atractivo, en la medida que confluye el derecho público y el derecho privado, y adicionalmente, porque no existe una investigación completa en la doctrina. Por otro lado el desarrollo jurisprudencial sobre el tema, ha sido más bien escaso.


En esta investigación se analizarán detalladamente cada uno de los aspectos jurídicos relevantes de estas entidades, tales como: aspectos constitucionales, legislación aplicable antes de la Reforma de 1968 y después de la Reforma, legislación actual, control estatal aplicable a estos organismos, ubicación de las sociedades de economía mixta dentro de la estructura del Estado, capital social, objeto, domicilio, órganos sociales y responsabilidad, así como el tema de las utilidades y la capitalización de estas entidades.


Es importante mencionar que la gran mayoría de la información que se incorporó en nuestra investigación, es fruto del trabajo de campo realizado en empresas de economía mixta del orden nacional y del resultado de las respuestas obtenidas de los derechos de petición.


Las sociedades de economía mixta del orden nacional, constituyen una herramienta de desarrollo económico. Es por ello, que el país necesita que estas empresas funcionen, que arrojen utilidades o dividendos.


Estas sociedades tienen que ser productivas, y para que esto suceda es muy importante analizar cómo están funcionando actualmente estos organismos, y al mismo tiempo, verificar si la normatividad que las regula no presenta vacíos jurídicos.

"Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario" (Art. 461 del Código de Comercio).
Constitución: "Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por la reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad prevista en el Código de Comercio, colectiva, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónima, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
Esta última forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como única aceptable es la que mejor permite desarrollar el objetivo social.Dos actos jurídicos requiere la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad.
No basta la creación legal o la autorización que se haga para que la sociedad quede constituida; es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnización del contrato, en términos del Código de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

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